** Facultad de Ciencias Jurídicas
Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas

  Año 2013

  Proyecto:  Las organizaciones regionales entre el supranacionalismo y el método inter-gubernamental: los casos de la Unión Europea y el MERCOSUR.


Investigadores

Resumen

Soto, Alfredo Mario
Castro, Cecilia
Di Fillippo, Marcello
Marinai, Simone
Pascuali, Leonardo
Safadi Márquez, Carlos
Oyhanarte, Ingrid

Se editó en Italia una publicación conjunta entre la Universidad de Pisa y la Universidad del Salvador coordinada por el Profesor Marcello Di Filippo.La publicación contiene los resultados de una investigación desarrollada en el marco de un proyecto de cooperación académica internacional emprendido en 2009 entre el Departamento de Derecho Público de la Universidad de Pisa (Italia) y la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Salvador (USAL) de Buenos Aires.La realización del proyecto ha sido posible gracias a las financiaciones otorgadas por el Ateneo pisano2, por la USAL y por el United Nations Interregional Crime and Justice Research (UNICRI), que ha sostenido los gastos de organización de la Conferencia de presentación. Confrontando la experiencia de los investigadores procedentes de distintas realidades político-institucionales, el proyecto ha permitido individualizar elementos útiles para delinear un modelo de análisis crítico de las organizaciones regionales. Además, la metodología utilizada ha valorizado la comparación entre el Mercosur y la UE, facilitando así la circulación de buenas practicas y soluciones. El ensayo de Simone Marinai destaca que el sistema de la UE en su conjunto satisface el principio del Estado de derecho y que una organización regional puede conseguir estándares equiparables con aquellos de un Estado democrático, sin que la particular naturaleza de las dinámicas internacionalistas requieran necesariamente una renuncia a determinados principios. El capítulo de Ingrid Oyhanarte ofrece un marco completo de las reglas en vigor en el Mercosur con relación a mecanismos que aseguren el respeto del Estado de derecho y de los derechos fundamentales por parte de las instituciones políticas de la organización y de los Estados miembros. La autora se refiere a unos significativos desarrollos conseguidos en la interpretación tanto del Tribunal Permanente de Revisión, como de las cortes nacionales, que inducen a formular un juicio parcialmente positivo de la experiencia llevada a cabo hasta ahora. Sin embargo, han sido señaladas unas importantes faltas en la disciplina de base de los mecanismos de averiguación y de eventual sanción, las cuales requieren una decidida reforma del derecho primario; a esto se añade que la falta de directa aplicabilidad del derecho derivado del Mercosur priva a los jueces nacionales de la posibilidad de ofrecer una contribución más importante al fortalecimiento de la seguridad jurídica en el proceso de integración. El trabajo de Leonardo Pasquali pone de relieve cómo un proceso regional duradero y sólido surte efectos positivos para la prevención y la solución de controversias entre Estados miembros y sobre las tensiones entre estos y los Estados vecinos. La UE ha reducido de forma notable el contencioso bilateral entre los Estados miembro. El paralelo trabajo de Cecilia Castro pone de relieve - a la luz de las previsiones teóricas y de la pertinente aplicación práctica - la debilidad del sistema de solución de controversias del Mercosur, en el que los defectos del carácter esencialmente arbitral están acompañados por la no exclusividad del mismo, a favor de otros foros como el de la Organización mundial del comercio: la denominada opción de foro genera incertidumbre y mina la credibilidad del  sistema regional, como manifestado en las controversias sobre los neumáticos re-moldeados, en las que el Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur y el Órgano de Solución de las Controversias de la Organización mundial del comercio se han pronunciado de manera distinta. El ensayo de Carlos Safadi Márquez permite apreciar, desde la óptica del derecho constitucional, la necesidad de acompañar cada proceso de integración con las necesarias adaptaciones de la estructura constitucional de los Estados miembros. En particular, el autor pone de relieve la experiencia de la República Argentina, que en 1994 ha reformado su Constitución para sentar la base jurídica para la transferencia de competencias soberanas hacia entidades regionales como el Mercosur. Profundizando las cuestiones interpretativas y sistemáticas que conlleva esta novedad, el autor destaca la exigencia de adoptar unas reformas a nivel interno, necesarias para permitir que el proceso de recepción de los actos del Mercosur sea más rápido y para favorecer una armoniosa convivencia entre el derecho del Mercosur y las fuentes estatales (convivencia que, hoy en día, no está asegurada por la reforma constitucional de 1994, que parece inspirada en la voluntad de adaptar el derecho regional a la norma nacional de fuente constitucional, más que lo contrario), así como el respecto de principios típicos de la Constitución argentina (como la estructura federal del Estado y la jerarquía entre las fuentes de derecho interno). Los ensayos relativos a la circulación de las personas ofrecen varias sugerencias para la reflexión. La experiencia de la UE ha sido muy a menudo citada acríticamente como una historia de éxito y como una de las realizaciones más evidentes del proceso de integración. Sin embargo, el trabajo de Marcello Di Filippo muestra cómo el régimen de libre circulación de los ciudadanos UE y de sus familiares presenta algunas señales de desgaste: la posición de los familiares que son ciudadanos de terceros Estados, la cuestión de los gitanos, la elaboración de la categoría de los llamados "neo-comunitarios", las dificultades para generalizar el principio de igualdad de trato en la esfera económico-social y en el campo de los derechos políticos.La eliminación de los controles fronterizos internos ha sido un logro muy importante, que sin embargo requiere ulteriores consolidaciones, frente a la continua tentación de los Estados miembros de ponerla de nuevo en discusión por exigencias unilaterales y a veces electorales. La naciente política de control de las fronteras exteriores y de inmigración procedente de terceros Estados atrae, en fin, numerosas críticas desde el punto de vista de la técnica jurídica utilizada para dar actuación a tendencias fuertemente restrictivas: demasiado a menudo la UE elabora normas no puntuales o con un bajo nivel de garantías, creando un clima de sospecha hacia los extranjeros y tornando solo aparente el respeto del Estado de derecho. Aunque salga de los límites del presente proyecto de investigación una discusión de mérito sobre las tendencias restrictivas en tema de políticas migratorias, por cierto no puede ser callada la escasa calidad normativa de la disciplina hasta ahora adoptada: la vigencia del método intergubernamental o del comunitario explican solo parcialmente determinados defectos.Con respecto al tema de la cooperación en materia penal, los ensayos de Di Filippo y de Alfredo Soto han puesto en claro un aspecto de significativo interés: el método intergubernamental no inhibe una consistente producción normativa regional, en razón del fuerte interés común en dotar a las autoridades de policía y a los órganos judiciales de adecuados medios de cooperación. Sin embargo, los reflejos pueden producirse sobre la calidad de la legislación. En la UE, ella ha sido caracterizada durante mucho tiempo por un relieve limitado otorgado a los derechos de las víctimas y de los acusados, en homenaje al principio de eficiencia y a la intención de transplantar en este sector la lógica del reconocimiento mutuo experimentada en la instauración del mercado interno.

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Palabras claves: 

Estudio Comparado

Unión Europea

Mercosur

Supranacionalismo