** Facultad de Ciencias Jurídicas
Instituto de Investigación en Ciencias Jurídicas

  Año 2013

  Proyecto:  Las incompatibilidades parlamentarias.


Investigadores

Resumen

Diegues, Jorge Alberto

1.DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO.- La independencia en que deben estar los miembros del Congreso respecto de los otros poderes, y el deslinde absoluto en que han de colocarse los atributos de la soberanía en ejercicio constituyen dos razones que derivan de la naturaleza misma de nuestro gobierno. Él sin duda es republicano representativo y exige como tal que la Constitución disponga de suerte que los representantes del cuerpo nacional, sea  constituyente o constituido, estén siempre, en cuanto sea dable, en absoluta independencia. 
Desde que el pueblo en el gobierno representativo confía a sus representantes el ejercicio de la soberanía, desde que la delega en ellos, es precisamente con el objeto de que la ejerzan a su nombre, pero con absoluta división y deslinde de los tres poderes. Cuando se pone en un solo hombre la autoridad de dictar la ley, la de aplicarla y de ejecutarla se acabó la libertad porque vendrá a ser al mismo tiempo órgano de la ley y ejecutor de ella. 
Las incompatibilidades parlamentarias constituyen por todo lo expuesto una piedra angular del gobierno republicano, pues representan una de las más eficaces técnicas parlamentarias para garantizar la separación de las funciones del poder entre las personas que los encarnan.
Pese a lo expuesto, con excepción de un trabajo del Dr. Segundo Linares Quintana del año 1942, no existe nada escrito en nuestro derecho relativo a las incompatibilidades parlamentarias. El tema sólo aparece trabajado en las obras integrales de Derecho Parlamentario -que en nuestro país resultan escasas e incompletas- y todavía, en menor medida, en los  tratados y manuales dedicados al estudio  del Derecho Constitucional, que no pueden más que abordarlo sino de una manera somera y genérica. Los artículos escritos hasta el momento en revistas jurídicas especializadas se cuentan con los dedos de una mano, y no se conocen tesis doctorales ni magistrales dedicadas a esta problemática. El sólo hecho de investigar las incompatibilidades de los miembros del Congreso constituirá así un aporte al derecho constitucional, y al derecho parlamentario en particular. 
Las consideraciones antes expuestas me han convencido entonces de la necesidad de encarar una nueva y moderna investigación que enfoque, de manera integral y exhaustiva, el estudio de las incompatibilidades parlamentarias circunscripto al orden nacional, de modo de dotar al país de un trabajo profundo, al mismo tiempo que claro y específico, que sirva de material de consulta obligada para jueces, legisladores y juristas a la hora de evacuar cualquier inquietud en punto al tema. 
2. CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS PROPUESTOS.- Conforme lo consignado en el informe de avance, a fin de  controlar la extensión de la obra, decidí redireccionar el curso de la investigación circunscribiendo la misma a dos casos puntuales: las incompatibilidades congresuales de los eclesiásticos y gobernadores. En este sentido, se han alcanzado todos los objetivos trazados. Se ha efectuado una reseña detallada de los antecedentes constitucionales patrios, sistematizado todos los criterios doctrinarios habidos en torno al tema y formulado consideraciones doctrinarias en punto a los alcances de las citadas incompatibilidades.
3. NUEVOS APORTES AL ÁREA DE INVESTIGACIÓN.- El presente trabajo se ha concebido con el objetivo de formular nuevos aportes a una materia que, hasta el presente, estuvo -y continúa estándolo- inexplorada. En la inteligencia señalada, cualquier trabajo sobre la materia constituye por sí solo un aporte en la medida que se haga con rigor y profundidad. Puntualmente, se ha  desentrañado el alcance de las incompatibilidades parlamentarias, ceñidas como se expresó a las establecidas por el artículo 73 de la Constitución Nacional, a partir de la exposición de los criterios doctrinarios y actuación parlamentaria dada por la Asamblea Constituyente de 1860 en la que participaron varios constituyentes de 1853 y, por tanto, creadores originarios de la norma mencionada.
4. PUBLICACIÓN.- La investigación fue preparada con especial interés para su exclusividad con la Universidad del Salvador. Por ello, es inédita y queda sometida para su publicación en cualquiera de los medios de publicación de la Universidad.
5. TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTO.- La presente investigación he resultado de utilidad en un triple orden. Por un lado, para la enseñanza en el curso de grado de Derecho Constitucional a mi cargo, profundizando el estudio de las instituciones parlamentarias. Por otra parte, ha sido objeto de una conferencia brindada con motivo de una jornada sobre derecho parlamentario. Por último, constituye un material de importancia en la planificación de un futuro curso de posgrado dedicado al derecho parlamentario que tengo entre mis proyectos dictar.

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Palabras claves: 

Incompatibilidades Parlamentarias

Derecho Parlamentario

Congreso