** Facultad de Historia, Geografía y Turismo
Instituto de Investigación en Historia, Geografía y Turismo

  Año 2013

  Proyecto:  Alternativas a la problemática de la gestión de los Residuos Patogénicos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (residuos de establecimientos de salud).


Investigadores

Resumen

Cafferatta, Néstor A.
Lucano, María Martha

El proyecto desarrollará el análisis del control y protección del medio ambiente, a través de la elaboración de alternativas y recomendaciones que coadyuven a la mejora de la gestión de los residuos patogénicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, en concordancia con el marco regulatorio en la materia, teniendo en consideración entre otras, las siguientes leyes:

·          Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario Nº 1886;

·          Ley N° 747 y su Decreto Nº 706.

·          Como normas de aplicación supletoria, podemos citar la ley nacional Nº 24.051 de residuos peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº831/93.

Estas leyes regulan la generación, manipulación, almacenamiento, recolección, transporte, disposición final de todos los residuos patogénicos provenientes de aquellas actividades que propendan a la atención de la salud humana y animal, con fines de prevención, diagnóstico, estudio, docencia, producción comercial de elementos biológicos, ubicados en el ámbito de la Ciudad.

Se consideran residuos patogénicos todos los desechos o elementos materiales, en sólido, semisólido, líquido o gaseoso presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o afectar, directa o indirectamente causar contaminación del suelo, sean generados en por el diagnóstico, inmunización provisión de servicios, producción

En particular, este ordenamiento prohíbe la instalación y utilización de plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos. No obstante ello, existen experiencias internacionales que han dado resultado en este tipo de tratamientos, que se podrían replicar en el ámbito de la Ciudad. 

I. En esta primera etapa de la investigación, se estudiaron las leyes aplicables al tema de los residuos patogénicos en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, principalmente: Ley N° 154 y su Decreto Reglamentario Nº 1886; Ley N° 747 y su Decreto Nº 706. Y como normas de aplicación supletoria, podemos citar la ley nacional Nº 24.051 de residuos peligrosos y su Decreto Reglamentario Nº831/93.

Así también, se recopiló información de diversos trabajos publicados por expertos en la materia, que se citarán en el presente avance.

Cabe aclarar la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuenta desde el año 1999 con la ley 154 que regula la gestión de los residuos patogénicos.

Esta ley establece en su artículo segundo que: son considerados residuos patogénicos todos aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso que presumiblemente presenten o puedan presentar características de infecciosidad, toxicidad o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, o causar contaminación del suelo, del agua o de la atmósfera; que sean generados en la atención de la salud humana o animal por el diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios, así como también en la investigación o producción comercial de elementos biológicos o tóxicos.

La Autoridad de aplicación del Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos es la Dirección General de Política y Evaluación Ambiental.

Los Generadores, Transportistas y Operadores de residuos patogénicos, para poder desarrollar sus actividades, deberán inscribirse en el citado Registro y obtener el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental, que es el instrumento que acredita, en forma exclusiva, la aprobación del sistema de generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos.

Esta ley no es aplicable a los residuos domiciliarios, residuos especiales, que son los incluidos en la Ley Nacional 24.051, con excepción de los que constituyen el objeto de la misma y los residuos radiactivos.

La norma considera generadores de residuos patogénicos a todas las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que, como resultado de las actividades habituales que practiquen en cualquiera de los niveles de atención de la salud humana o animal, generen los deshechos o elementos materiales definidos en el artículo 2° de la misma, como hospitales, sanatorios, clínicas, policlínicas, centros médicos, maternidades, salas de primeros auxilios, consultorios, servicios de ambulancias, laboratorios, centros de investigación y de elaboración de productos farmacológicos, gabinetes de enfermería, morgue y todo aquel establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención a la salud humano o animal con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación e investigación.

Como métodos de tratamiento, en su artículo 35 determina que se deben utilizar métodos o sistemas que aseguren la total pérdida de su condición patogénica y la menor incidencia de impacto ambiental.

Los efluentes producidos como consecuencia del tratamiento de residuos patogénicos, sean líquidos, sólidos o gaseosos, deben ajustarse a las normas que rigen la materia y los métodos o sistemas utilizados para el tratamiento de los residuos patogénicos.

Se prohíbe en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la instalación y utilización de hornos o plantas de incineración para el tratamiento de residuos patogénicos. Así también se prohíbe al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la contratación de empresas incineradoras instaladas en otras jurisdicciones.

Asimismo, la Ley 154, en su Art. 12, crea el Registro de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos en el que, para poder desarrollar sus actividades, deben inscribirse las personas físicas o jurídicas responsables de la generación, transporte, tratamiento y disposición final de estos residuos.

Este Registro se actualiza diariamente y, de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 303 de Información Ambiental así como por la Ley N° 104 de Acceso a la Información, los Generadores, Transportistas y Operadores que han obtenido el mencionado Certificado se publican en la siguiente página web  http://www.atlasdebuenosaires.gov.ar/aaba/index.php?option=com_content&task=view&id=383&Itemid=193%3C=es

Según fuentes del Gobierno de la ciudad, las cantidades generadas en los últimos años, puede estimarse anualmente en unas 15.000 Tn de estos residuos. En el ejido de la Ciudad no hay instaladas plantas de tratamiento de residuos patogénicos, por lo que estos son enviados para su tratamiento principalmente a la Provincia de Buenos Aires.

En el siguiente enlace se puede apreciar un Atlas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires donde se encuentran los centros generadores y operadores de residuos patogénicos con la indicación de la cantidad de Kg que cada uno genera u opera por día: http://www.atlasdebuenosaires.gov.ar/aaba/index.php?option=com_content&task=view&id=383&Itemid=193%3C=es .

II. También se estudió jurisprudencia relacionada al tema de la gestión de este tipo de residuos, como ejemplo, se cita el siguiente:

El Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente, publicó en su página web un caso de Incineración de residuos patogénicos: "Autos: "BALTROC, Beatriz, c/GCBA Y Otro s/Amparo". Juzgado: Contencioso, Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 10, Secretaría N° 20. Juez: Dr. Hernán Zuleta. Secretaria: Dra. Verónica Daniela Franceschi. Tema: Polución del aire. Derechos afectados: Medio Ambiente, Calidad de Vida, Salud. Lugar: Ciudad de Buenos Aires.

DESCRIPCIÓN DEL CASO: La empresa TRI-ECO fue contratada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) a los efectos de que la citada firma preste servicios de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados por hospitales públicos de la Ciudad de Buenos Aires. Cabe destacar que esta Ciudad cuenta con la Ley Nº 747 de residuos patogénicos, que prohíbe la utilización de hornos y plantas de incineración para realizar la disposición final de residuos patogénicos y que a su vez le impone al Gobierno de la Ciudad la prohibición de contratar empresas que incineren estos residuos. A principios de octubre de 2002 la Legisladora de la Ciudad Lic. Beatriz Baltroc comprobó, con la intervención de la Policía Ambiental del Partido de Avellaneda, Pcia. de Buenos Aires, que los residuos patogénicos recolectados por la empresa TRI-ECO S.A. eran ingresados a una planta que la firma posee en Dock Sud, Pcia. de Buenos Aires, para ser incinerados. INTERVENCIÓN DEL PROGRAMA CONTROL CIUDADANO: El 10 de octubre de 2002 la Lic. Baltroc, aconsejada por los abogados del Programa Control Ciudadano del Medio Ambiente y contando con el patrocinio jurídico de los mismos, presentó una acción de amparo con el objeto de que el GCBA rescinda el contrato con la empresa TRI-ECO S.A. y cese en forma inmediata la incineración de los residuos patogénicos en su planta de Dock Sud. Asimismo, y como medida cautelar, se solicita la suspensión inmediata de los contratos que la citada firma posee con el Gobierno local y de la actividad de la empresa y de todo permiso que la misma posea. SITUACIÓN ACTUAL: El caso ha concluido ya que el Gobierno de la Ciudad rescindió el contrato del servicio de recolección, transporte y disposición de residuos patogénicos de la empresa TRI-ECO S.A., una vez iniciada la acción de amparo. http://www.farn.org.ar/participacion/control/casos05.html"

III. En cuanto a la consulta a fuentes publicadas por expertos en la materia, se cita a modo de ejemplo, la siguiente: "Programa manejo sustentable de los residuos patológicos. Por Dr. Raúl A. Montenegro, Biólogo. Presidente de FUNAM. Profesor Titular de Biología Evolutiva Humana en la Universidad Nacional de Córdoba. Director de la maestría en Gestión Ambiental de la FICES (Universidad Nacional de San Luis). Ex Rector de la Universidad Libre del Ambiente (ULA. Premio Global 500 de Naciones Unidas (1989). Página Web: www.funam.org.ar

En dicho informe se indica que "se registra un notable aumento en la diversidad de elementos descartados. Este comportamiento variable es una de las características más notables de los residuos patógenos. Durante años se utilizó mayoritariamente el enterramiento sanitario como destino final. A menor escala también se utilizaron la incineración, o una combinación entre enterramiento y quema. Pero estudios realizados sobre el impacto ambiental y sanitario de las plantas de incineración mostraron que su residuos, en particular productos orgánicos persistentes (POPs) y metales pesados, contaminaban el ambiente y los alimentos, afectando así la salud humana. En términos comparativos un incinerador de residuos patógenos contamina más el ambiente que un incinerador de residuos domiciliarios (Hagenmaier, H. y otros. 1987. "Catalytic Effects of Fly Ash from Waste Incineration Facilities on the Formation and Decomposition of PCDDs and PCDFs". Env. Sci. Tech., 21, pp. 1080-1084. En: Connet P. 1996. "Medical waste incineration. A mismatch between problem and solution". Waste Not, The Weekly Reporter for rational resource management, Canton, NY, USA, no. 372, 6 p.). Para reducir los problemas ambientales y sanitarios que plantean los residuos patógenos es indispensable, en primer lugar, descartar la incineración como método de destino final. En segundo lugar es necesario identificar todos los pasos desde la generación hasta el destino final (diagrama de flujo) y tornar más sustentable cada uno de esos pasos. Hecho esto el producto debe ser ensamblado en un programa integral."

El informe propone un sistema de gestión de los residuos patogénicos, citando ejemplos de lo ocurrido en otros países donde se procedía a la incineración de estos residuos, método que paulatinamente ha sido descartado.

Conforme expertos en la materia, los residuos patogénicos pueden plantear cuatro problemas totalmente diferentes. En primer lugar, pueden contener virus y bacterias patógenos (riesgo biopatogénico). En segundo lugar pueden contener sustancias químicas peligrosas para la salud y el ambiente (riesgo químico). En tercer lugar pueden contener sustancias radiactivas, también peligrosas para la salud humana y el ambiente (riesgo radiactivo). En cuarto lugar ocupan un cierto volumen y tienen un determinado peso (cantidad).

IV. Otras fuentes consultadas en la materia:

El Programa de Bioseguridad, Seguridad en Instituciones de Salud y Gestión Ambiental Fundación Bioquímica Argentina, Lic. María Constanza Munitis, Dr. Horacio Alejandro Micucci. Fuente: Acta Bioquímica Clínica Latinoamericana -Volumen XXXVI- Nº 1. http://www.estrucplan.com.ar/Producciones/imprimir.asp?IdEntrega=2614

ecología&negocios presenta el mapa de los residuos patogénicos en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense e indica que "en la ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, se generan a diario más de 100 toneladas de residuos patogénicos también llamados hospitalarios, aunque algunos provengan de clínicas, farmacias, laboratorios, consultorios odontológicos, veterinarias y otros centros de atención y análisis medicinales… y que Los funcionarios gubernamentales reconocen que en promedio más del 40%, alrededor de 40 toneladas de estos residuos, tienen un "destino no deseado". http://www.ambiente-ecologico.com/revist48/ecolo48c.htm.

V. Conclusiones: en esta primera etapa de la investigación se logró un panorama de la situación actual de la gestión actual e índices de generación dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, así como se estudiaron diversas propuestas efectuadas por expertos en la materia. También se recopiló la situación existente en otros países.

VI. En una segunda etapa de la presente investigación se propondrán diversas alternativas de gestión de los residuos para la Ciudad.

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Palabras claves: 

Residuos patogénicos

Salud

Medio Ambiente

Gestión de residuos