Vicerrectorado de Investigación y Desarrollo
Instituto de Medio Ambiente y Ecología

  Año 2009

  Proyecto:  El desarrollo sustentable de los ecosistemas costeros de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires.


Investigadores

Resumen

de Mahieu, Genoveva
Lucano, María Martha

Durante este año se estudiaron los nuevos instrumentos de participación ciudadana plasmados en la Constitución Nacional y en la Carta Magna de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en especial aquellos que tienen incidencia en la temática ambiental.

INSTRUMENTOS DE PARTICIPACION CIUDADANA

Nuevas herramientas legislativas

El objetivo de la Asamblea Constituyente que dictó la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fue introducir la participación de la ciudadanía en el proceso de toma de las decisiones a través de diferentes vías.

Actualmente, los ciudadanos pueden y deben utilizar estas herramientas para lograr una mayor participación en la toma de decisiones que afectan a la comunidad en su conjunto. Estas nuevas herramientas consagran el uso de los derechos de incidencia colectiva y articulan las garantías para su defensa; por ejemplo, derechos del consumidor y toda la gama de la discriminación.

1. Audiencias Públicas:

-   Audiencia Pública (Nación): Es un mecanismo de consulta y participación para el proceso de toma de decisiones públicas, tanto legislativas como administrativas, que permite a los ciudadanos contribuir a la calidad y transparencia de las decisiones públicas. Se articula mediante una reunión formal que crea obligaciones y genera responsabilidades. Su convocatoria puede ser obligatoria bajo determinadas circunstancias y la falta de celebración de éstas puede ser causa de nulidad de la decisión aprobada. No obstante, las opiniones vertidas por los participantes en la Audiencia Pública no son vinculantes para las autoridades que la convocan.

-   Audiencia Pública (Ciudad de Buenos Aires):

Puede ser convocada por la Legislatura, el Poder Ejecutivo o las comunas, o por iniciativa de la ciudadanía. Es obligatoria su convocatoria con anterioridad al tratamiento de la legislatura de proyectos de normas de edificación, de planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos, en los proyectos de leyes sobre Códigos de Planeamiento Urbano Ambiental y de Edificación, Plan Urbano Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires, entre otros temas estipulados por la ley o que la legislatura disponga por mayoría absoluta, siendo considerada en estos casos una etapa del procedimiento de sanción de leyes llamado "doble lectura".

2. Derecho al libre acceso a la información ambiental:

Es el derecho al acceso por parte de cualquier persona a la documentación integrada por los expedientes públicos, minutas de reuniones, correspondencia, dictámenes técnicos, estudios científicos, o a cualquier otra documentación financiada por los presupuestos públicos, información sobre políticas, programas, planes y proyectos. La sola solicitud por parte de cualquier ciudadano de acceder a cualquier tipo de información es razón para el otorgamiento de la información, sin tener que presentar una debida justificación. Este derecho se encuentra limitado por la protección de otros derechos o valores colectivos, como la protección a la intimidad, el sigilo industrial, la defensa nacional, etc.

3. Recurso de amparo:

El Recurso de amparo (Nación) es un remedio rápido, sin formalismos, que permite una rápida intervención del juez, tendiente a hacer cesar cualquier acción u omisión de las autoridades o de particulares que amenace, lesione o restrinja derechos y garantías que estén reconocidos en las constituciones, en los tratados internacionales o en las leyes. Puede ser interpuesto cuando no exista otro medio más idóneo para lograr el fin que se persigue. Existen en Argentina dos tipos de recursos de amparos: el individual y el colectivo. El individual puede ser interpuesto por quien ha sufrido un daño directo. El amparo colectivo es una ampliación del individual, es decir cuando se ven vulnerados derechos de incidencia colectiva, como por ejemplo: los derechos del usuario y del consumidor, el medio ambiente y la igualdad ante la ley. Estos son los llamados intereses difusos, cuya violación afecta a la ciudadanía en su conjunto o a una proporción de ella. La Constitución Nacional reconoce a tres sujetos con legitimación activa para actuar ante la justicia: el afectado, el defensor del pueblo, las asociaciones registradas Organizaciones No Gubernamentales (ONG).

El Amparo colectivo (Ciudad de Buenos Aires) es un "remedio procesal" desprovisto de formalismos que se interpone contra cualquier forma de discriminación, o en los casos en que sean afectados derechos o intereses colectivos, como la protección del ambiente, del trabajo y la seguridad social, del patrimonio histórico de la ciudad, de la competencia, del usuario o del consumidor, no resultando necesario agotar la vía administrativa previa.

4. Iniciativa popular:

Es el derecho que tienen los ciudadanos de presentar proyectos de ley ante la Cámara de Diputados. La ley que regula este derecho impone al Congreso un plazo de doce meses para que el mismo se aboque al tratamiento de los proyectos presentados por los particulares.

5. Consulta Popular:

En la Ciudad de Buenos Aires es el mecanismo que brinda la posibilidad -a iniciativa de la Cámara  de Diputados- a los ciudadanos para votar afirmativa o negativamente un determinado proyecto de ley. 

6. Defensor del pueblo:

-    Defensor del pueblo (Nación): Es una institución de carácter constitucional, designado y removido por el Congreso de la Nación. Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos, garantías y demás derechos tutelados en la Constitución y en las leyes. Tiene legitimación procesal activa, tanto en sede administrativa como judicial. Puede iniciar y proseguir de oficio o a pedido del interesado, cualquier investigación por acto, hechos  u omisiones de la Administración Pública Nacional y sus agentes en todo el país ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones, así como también, respecto de los prestadores de servicios públicos, aún los privatizados.

-  Ombudsman o Defensor del Pueblo (Ciudad de Buenos Aires): Es un órgano de control unipersonal, independiente. Actúa en el marco del área parlamentaria, encargado de recibir quejas de los vecinos ante arbitrariedades del poder administrador y canalizar sus demandas. Su finalidad es proteger a los vecinos de la Ciudad de Buenos Aires de las arbitrariedades, las desviaciones de poder y los errores de la administración municipal o prestadores de servicios públicos, así como atender lasinquietudes de quienes se sientan afectados por abusos, negligencias o irregularidades. Tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal otorgada expresamente por la Constitución y la legislación que reglamenta su ejercicio. Puede proponer leyes ante la Legislatura, presentarse en los tribunales en representación de los ciudadanos y tiene capacidad para iniciar investigaciones.

7. Presupuesto Participativo:

Es un sistema de participación ciudadana directa. El mecanismo de participación previsto en el plan ofrece a los ciudadanos la posibilidad de establecer prioridades en la asignación de los recursos públicos y de acceder a la planificación y el control de las políticas presupuestarias de la ciudad. Otro de sus objetivos es el de recuperar a cada barrio como foro de participación ciudadana. Por ello, en cada Foro Barrial los vecinos debaten sobre distintos núcleos temáticos (Desarrollo Urbano, Medio Ambiente y Espacio Público, Desarrollo Socio-Económico y Empleo, Educación, Salud, Seguridad Urbana, Cultura) y determinan prioridades. Cada Foro elige delegados que participarán en la discusión y elaboración del Presupuesto a escala regional y metropolitana.

8. Procedimiento de doble lectura en la sanción de normas ambientales:

Este procedimiento ha sido incorporado a la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, como una forma de ampliar la participación pública de las normas ambientales. Tienen el procedimiento de doble lectura las siguientes materias y sus modificaciones:

- Códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

- Plan Urbano Ambiental de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, ha establecido los siguientes requisitos para el procedimiento de doble lectura:

- Despacho previo de la comisión que incluya el informe de los órganos involucrados.

- Aprobación inicial por la Legislatura.

- Publicación y convocatoria a audiencia pública, dentro del plazo de treinta días, para que los interesados presenten reclamos y observaciones.

- Consideración de los reclamos y observaciones y resolución definitiva de la Legislatura.

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